Iniciativa de Comercio Ético
Información sobre el propósito, principios programa y miembrosp
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Propósito
Cada vez más las empresas que adoptan códigos de
prácticas laborales en relación a sus cadenas de suministro
globales necesitan saber y ser capaces de demostrar a los demás lo que
realmente han conseguido para que su propuesta sea eficaz y creíble.
ETI es una alianza de empresas, organizaciones sindicales y
organizaciones no gubernamentales (ONGs), comprometida a trabajar para
identificar y fomentar una buena práctica en la implementación de
códigos de prácticas laborales, incluida la monitorización
y verificación del cumplimiento de las disposiciones del código.
Los miembros de la ETI creen que esta propuesta de colaboración
brinda la oportunidad de logra un progreso significativo en el fomento del
cumplimiento de unas normas de trabajo reconocidas internacionalmente, en
concreto de derechos humanos fundamentales en todas las cadenas de suministro
globales.
Este documento expone las bases sobre las que funciona ETI.
Expone los siguientes puntos sobre ETI:
- propósito y actividades
- propuesta de colaboración para implicar a las empresas,
sindicatos y las ONGs para acordar y aprender la mejor manera para elaborar
códigos de comercio éticos
- normativa afianzada que utilizará en su trabajo
- criterio de los miembros.


Actividades
ETI dirigirá, en cooperación con empresas miembro y sus
suministradores, programas experimentales para identificar los enfoques
más efectivos para elaborar códigos con sentido y
creíbles, particularmente en relación a la monitorización
y verificación. Las actividades clave de la ETI serán la
dirección y aprendizaje de planes piloto y la divulgación de las
lecciones aprendidas.
Asimismo, ETI se centrará en otras experiencias relevantes,
incluido el trabajo de empresas individuales, sindicatos, ONGs, instituciones
internacionales, así como cualquier iniciativa conjunta o de
cooperación que asuman. ETI organizará conferencias y seminarios,
investigaciones de conducta, emitirá publicaciones y facilitará
el desarrollo de la formación.
La mayor preocupación de la ETI es encontrar maneras efectivas
a través de las cuales las normas de trabajo fundamentales de todas las
cadenas del suministro global puedan respetarse y monitorizarse su
cumplimiento, pero a pesar de ello, ETI considerará en caso necesario,
el impacto más amplio de las actividades de los miembros sobre
cuestiones de derechos humanos, medioambientales y de desarrollo dentro de la
amplia comunidad en la que actúan.
Existe la posibilidad de que pudieran surgir disputas entre los
miembros relativas a los aspectos de los principios y prácticas de
comercio éticas. ETI no dispone de jurisdicción directa sobre
tales disputas, excepto en caso de que afecten los compromisos de
organizaciones como miembros de la ETI. Sin embargo, ETI actuará como
facilitador de diálogo o mediador entre los miembros, si lo solicitan
los miembros implicados.


Principios
ETI se basa en el principio de incorporación de normas
acordadas a nivel internacional de códigos de prácticas
laborales.
Las empresas miembro de la ETI se comprometen a adoptar códigos
basados en estas normas, así como a progresar hacia la
implementación demostrable de sus códigos. Todos los miembros de
ETI deberán comprometerse a colaborar activamente en desarrollar medios
para dicha implementación eficaz y transparente, concretamente en
relación a la monitorización y verificación.
Normativa internacional
El comportamiento responsable se mide siempre comparándolo con
la normativa de la comunidad relevante. En el caso de empresas internacionales,
esto conlleva el reconocimiento de las normas internacionalmente acordadas en
las organizaciones internacionales relevantes. Dicha normativa es crucial para
la protección de los trabajadores y su cumplimiento es una medida del
bienestar humano.
Las normas internacionales son también importantes para el
entorno político, social y económico general en el que
actúan las empresas internacionales. Asimismo, contribuyen
significativamente a la constitución de un marco estable y productivo
para las empresas. A pesar de que la mayoría de las normas
internacionales tratan de las obligaciones de los gobiernos y las empresas no
son firmantes de las mismas, el significado e intención de estas normas
pueden servir como punto de referencia empresarial igualmente relevante y
pueden reflejarse en sus códigos de práctica.
La responsabilidad de establecer las normas de trabajo internacionales
la confiere la comunidad internacional a la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que se fundó para este propósito. La normas de
la OIT destacadas para el trabajo de la ETI y otras normas internacionales
relevantes se describen en el Ápendice A.


El código base
ETI ha desarrollado un código de práctica laboral (el
"Código base") que refleja la normativa internacional más
destacada en relación a las prácticas laborales que se
utilizarán como la base de su trabajo.
Se espera que las empresas miembro de la ETI adopten este
código base o su propio código siempre y cuando incorporen el
código base. El código base (acompañado de un conjunto de
principios generales relativos a la implementación), proporciona los
fundamentos de la filosofía de aprendizaje de la ETI.
Las empresas miembro necesitarán que los suministradores
cumplan la normativa acordada en un marco temporal razonable, y que su
actuación al respecto sea medida, transparente y en última
instancia, una condición previa para futuros negocios.
Es posible que el cumplimiento de algunas disposiciones en el
código no se alcance inmediatamente en todos los casos. Puede que
algunos suministradores no puedan cumplir todos los términos dentro de
un corto periodo, o en algunos casos, que la ley nacional restrinja su
capacidad de acción. Habrá de tenerse en cuenta unos marcos
temporales razonables y la existencia de restricciones no controlables por el
suministrador. El incumplimiento de ciertas normas exige una acción
correctiva rápida para que las empresas miembro continúen
cualquier relación empresarial con el suministrador en cuestión.
Éstas incluyen el uso de mano de obra forzada, esclava o trabajos en
prisión involuntarios, así como abuso físico o castigos y
formas de intimidación extremas.
El propósito de la ETI es adquirir experiencia en la
implementación de códigos de prácticas laborales. No se
espera de los miembros de la ETI que sean capaces de implementar un
código inmediatamente y de manera efectiva para cualquiera o todas sus
actividades.
Las empresas miembro pueden, en el momento de unirse a la ETI,
estipular el alcance de aplicación de su código, siempre que se
indique claramente en el preámbulo de su código que la publicidad
de la empresa relativa al código también indique el alcance de su
aplicación. El alcance de su aplicación puede estar relacionado
con ciertos productos fabricados y comercializados por la empresa o con las
actividades de una parte designada de la empresa. En cualquier caso, el
código será siempre de aplicación a todo el trabajo
realizado dentro del ámbito de aplicación.


Las disposiciones de este código constituyen normas
mínimas pero no máximas, y no deberá utilizarse este
código para evitar que las empresas superen estas normas. Se espera que
las empresas que apliquen este código cumplan con la legislación
nacional u otra legislación de aplicación, y cuando las
disposiciones de la ley y de este código base traten el mismo tema,
apliquen la disposición que disponga de la mayor protección.


Principios de implementación
El propósito de la ETI es identificar, desarrollar y fomentar
una buena práctica en relación a la implementación de
códigos de práctica laborales.
Las áreas más importantes incluyen monitorización
y verificación, así como transparencia y revelación para
determinar y comunicar si se está logrando la normativa plasmada en el
código. Los miembros de la ETI aceptan cuanto sigue como los principios
generales sobre los que desarrollar o redefinir su búsqueda para la
mejor práctica.


Programa
Planes piloto
ETI asumirá planes piloto con la cooperación y apoyo de
empresas concretas, y en colaboración con otros miembros de la ETI.
Estos planes piloto podrán ir dirigidos a determinados productos,
ciertos suministradores o limitarse a determinados países. El
propósito de estos planes piloto será el desarrollo del
conocimiento para la mejor manera de poner en práctica los
códigos. Se espera que cada empresa miembro coopere en al menos un plan
piloto que se desarrollará con el Secretariado de la ETI.
Para garantizar el máximo partido de este y de otros procesos
de aprendizaje, los miembros acordarán y trabajarán en un marco
común para analizar y compartir información, tomando nota de
cuestiones de confidencialidad concretas, ya sea para los trabajadores,
suministradores o empresas.
Informes anuales
Los miembros elaborarán informes anuales siguiendo un
estándar acordado en cuanto a contenido y formato y los
presentarán a ETI detallando sus progresos en el área de comercio
ético, y en concreto en sus actividades relacionadas con sus compromisos
como miembros de la ETI.
Se presentarán los siguientes propósitos:
- proporcionar una revisión del progreso de cada miembro y de
todos los miembros en conjunto.
- reforzar el compromiso de los miembros con la transparencia y la
responsabilidad pública en esta área.
- proporcionar una base para que ETI evalúe la eligibilidad de
los miembros continuada.
- fomentar buenas prácticas para los miembros y los que no lo
son.
ETI publicará un Informe anual que resumirá el progreso,
en el que se hará uso de la experiencia de sus miembros, y que
contendrá los desarrollos en aspectos relacionados con el comercio
ético.
Otras actividades
ETI también podrá contribuir a las buenas
prácticas reuniendo y analizando otras experiencias como complemento a
sus propios planes piloto y otras investigaciones. Estas prácticas
vendrán de otros miembros, que se dedican a otras actividades relevantes
para las tareas de la ETI, así como a través de las redes
internacionales de la ETI.
Aprobación y evaluación
ETI no aprobará públicamente o de otra manera productos
o empresas, u organizaciones, ya sean miembros o no.


Miembros
ETI tiene tres categorías de miembros: empresas, organizaciones
sindicales y ONGs. Los miembros se aprobarán anualmente.
Cualquier candidatura para ser miembro presentada por un representante
autorizado deberá:
- indicar la aceptación de los propósitos y principios
de la ETI, incluido el código base y el compromiso a la
monitorización y verificación.
- indicar la buena voluntad de la organización para participar
en planes piloto y otras actividades de la ETI
- estipular el ámbito de aplicación de su código
de prácticas laborales
- proporcionar un breve informe sobre su compromiso actual con el
comercio ético.
Las candidaturas de los miembros serán consideradas por el
Consejo en sus reuniones cuatrimestrales. El Consejo tomará una
decisión basada en la confirmación por escrito de las
organizaciones candidatas en donde mostrarán su buena voluntad de
cumplir las condiciones de los miembros, tal y como se estipula en este
documento. La renovación de los miembros se basará en el
compromiso práctico continuado de los miembros tal y como se manifiesta
en sus informes de progreso anuales.
Empresas
Podrán ser miembros de la ETI aquellas empresas que acepten el
propósito y los principios establecidos aquí, y que estén
preparadas para participar activamente en las actividades de la ETI incluidos
los planes piloto. Se considerará que son miembros de ETI especialmente
adecuados, a aquellas empresas que operen en sectores que fabriquen,
comercialicen o distribuyan productos para el consumidor.
Organizaciones sindicales
Los miembros sindicales de la ETI constarán del Congreso de los
sindicatos, la Confederación internacional de sindicatos libres y
aquellas organizaciones sindicales internacionales que representen a los
sindicatos organizados por la industria o sector denominado como Secretariados
de comercio internacionales que elijan unirse a ETI.
Estas organizaciones se responsabilizarán de asegurar la
cooperación de los sindicatos y la participación en las
actividades de la ETI; igualmente podrán establecer organismos de
consulta para este propósito. Se espera que los miembros de los
sindicatos participen en el diseño e implementación de las
actividades piloto y otras actividades de la ETI.
Organizaciones no gubernamentales
Podrán ser miembros de la ETI las ONGs que acepten el
propósito y los principios establecidos aquí, y que estén
preparadas para participar activamente en las actividades de la ETI incluidos
los planes piloto. El caucus de la ONG de la ETI será el canal a
través del cual las ONGs miembro de la ETI nominan, informan y ordenan
el mandato de los representantes del Consejo de la ONG de la ETI.
El caucus de la ONG permanece abierto a aquellos que desean
desempeñar un papel comprometido y activo en el proceso. Se espera que
los miembros participen en las actividades de la ETI, directamente y
facilitando el diálogo y el compromiso con las ONGs de cualquier parte.
Se espera que las ONGs miembro participen en el diseño e
implementación de las actividades piloto y otras actividades de la ETI.


Gobierno y organización
Gobierno
ETI se ha constituido como una entidad legal propia y sin ánimo
de lucro. Su Consejo gobernante consta de una representación equilibrada
de tres categorías principales de miembros, las empresas, las
organizaciones sindicales, y las ONGs. El Consejo será trilateral en
tanto en cuanto los miembros del Consejo de cada una de las tres
categorías se determinarán sólo por su categoría
correspondiente como miembro y en conjunto.
ETI es una iniciativa civil, es decir privada, que no pública.
Sin embargo, en reconocimiento a su papel de apoyo, se otorga al gobierno del
Reino Unido estatus de observador en las reuniones del Consejo. El Consejo
también invitará a expertos u otras personas para fines
específicos independientemente de que no ostenten el derecho a voto. ETI
podrá establecer, en consistencia con sus normas, organismos de consulta
y designar a personas para ser miembros de estos organismos
Secretariado
El Secretariado coordina todas las actividades de la ETI y se
responsabiliza del servicio del consejo gobernante y de cualquier Grupo de
tareas que pudiera establecer el Consejo. El Secretariado también se
responsabiliza, sujeto a aprobación del Consejo, de la
organización de los planes piloto, se encargará de la
investigación, de la organización de los seminarios, las
conferencias y otros acontecimientos, de la publicación de los informes
y otros documentos y de cualquier actividad que determine el Consejo.
Apéndice A: Normativa internacional
destacada
Apéndice B: Definiciones


Apéndice A: Apéndice A: Normativa internacional
destacada
Con respecto a los derechos humanos, la norma más global es la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma más
global y aplicable universalmente dirigida que trata directamente las
responsabilidades de las empresas que operan a nivel internacional es la
Declaración Tripartita de Principios de la Organización
Internacional del Trabajo en relación a la política Social y de
Empresas Multinacionales.
Otra norma global que trata las responsabilidades de las empresas que
operan a nivel internacional, y que es aplicable a todas las empresas que
operan a nivel internacional en o desde el Reino Unido, son las Directrices
para Empresas Multinacionales desarrolladas por la Organización para la
Cooperación y Desarrollos Económicos (OCDE). Otra norma destacada
ratificada por casi todos los estados miembro en las Naciones Unidas es la
Convención sobre los Derechos de los Niños de la Naciones Unidas.
La responsabilidad del establecimiento de las normas internacionales
del trabajo la confiere la comunidad internacional a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que se estableció para este
propósito. La estructura tripartita de la OIT, que implica tanto a los
representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como los
gobiernos, junto con la experiencia técnica de esta organización
en todas las cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo, convierte a la
OIT en la fuente autorizada y legítima de las normas internacionales del
trabajo.
Las normas de la OIT se establecen en Convenciones, con fuerza legal
como la legislación internacional y que obligan a los estados que la han
ratificado, y en Recomendaciones que proporcionan una guía adicional
para los gobiernos. Los estados miembro de la OIT deberán facilitar
informes con regularidad con la solicitud de Convenciones ratificadas a la OIT.
Las conclusiones de los organismos supervisores de la OIT constituyen la
jurisprudencia de la misma.
Con la adopción en junio de 1998 de la Declaración de
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, los 174 estados
miembros de la OIT están obligados, sin tener que ratificarse, a
respetar, fomentar y hacer realidad los principios contenidos en las
Convenciones básicas de la OIT.
Estas Convenciones básicas y sus correspondientes
Recomendaciones comprenden:
- Convenciones 29 y 105 de la OIT y Recomendación 35 (Trabajos
forzados y esclavitud)
- Convención 87 de la OIT (Libertad de asociación)
- Convención 98 de la OIT (Derecho a sindicarse y de
negociación colectiva)
- Convenciones 100 y 111 de la OIT y Recomendaciones 90 y 111 (Igual
remuneración para trabajadores y trabajadoras, por trabajo de igual
valor; Discriminación en el trabajo y empleo)
- Convención 138 de la OIT y Recomendación 146 (Edad
mínima).
- Convención 182 de la OIT y Recomendación 190 (Peores
formas de trabajo infantil)
- Convención 81 de la OIT (Inspección laboral)
- Convención 122 de la OIT (Política de empleo).
Aunque no son Convenciones básicas de la OIT, otras normas de
la misma especialmente relevantes para el trabajo de la ETI incluyen:
- Convención 135 de la OIT y Recomendación 143
(Convención sobre los representantes de los trabajadores)
- Convención 155 de la OIT y Recomendación 164 (Salud y
seguridad en el trabajo)
- Convención 159 de la OIT y Recomendación 168
(Rehabilitación vocacional y empleo de personas discapacitadas)
- Convención 177 de la OIT y Recomendación 184 (Trabajo
en el hogar).
- Convención 190 de la OIT y Recomendaciones (Seguridad y
salud en la agricultura)
- Convención 154 de la OIT (Negociación colectiva)
- Convención 131 de la OIT (Fijación del salario
mínimo)
- Convención 175 de la OIT (Trabajo a tiempo partido)
- Convención 183 de la OIT (Protección por maternidad).


Apéndice B: Definiciones
- Niño
- Toda persona menor de 15 años de
edad, a menos que la legislación local estipule una edad superior para
el trabajo o para la enseñanza obligatoria, en cuyo caso, esta
última edad será la aplicable para esta definición. Sin
embargo, si la edad mínima para trabajar fijada en la legislación
local es de 14 años, de acuerdo con la excepción para
países en desarrollo establecida en la Convención 138 de la OIT,
se aplicará ésta última edad.
- Joven
- Todo trabajador que supere la edad de un
niño tal y como se define anteriormente y por debajo de los 18
años.
- Trabajo infantil
- Cualquier trabajo realizado por un
niño o joven por debajo de la edad(es) especificadas anteriormente, que
no cumple con las disposiciones de las normas de la OIT más destacadas,
y todo trabajo que pueda presentar un peligro o interferir en la
educación del niño o persona joven, o que pueda ser perjudicial
para la salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
del niño o la persona joven.
Ver también:
[choose language]
