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ETI commits to activities to develop the ability of key local organisations to identify and promote better ways to implement codes of labour practice in local contexts.”
— ETI Strategy 2005-2008

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Iniciativa de Comercio Ético
Información sobre el propósito, principios programa y miembrosp

 

Propósito

Cada vez más las empresas que adoptan códigos de prácticas laborales en relación a sus cadenas de suministro globales necesitan saber y ser capaces de demostrar a los demás lo que realmente han conseguido para que su propuesta sea eficaz y creíble.

ETI es una alianza de empresas, organizaciones sindicales y organizaciones no gubernamentales (ONGs), comprometida a trabajar para identificar y fomentar una buena práctica en la implementación de códigos de prácticas laborales, incluida la monitorización y verificación del cumplimiento de las disposiciones del código.

Los miembros de la ETI creen que esta propuesta de colaboración brinda la oportunidad de logra un progreso significativo en el fomento del cumplimiento de unas normas de trabajo reconocidas internacionalmente, en concreto de derechos humanos fundamentales en todas las cadenas de suministro globales.

Este documento expone las bases sobre las que funciona ETI.

Expone los siguientes puntos sobre ETI:

 

Actividades

ETI dirigirá, en cooperación con empresas miembro y sus suministradores, programas experimentales para identificar los enfoques más efectivos para elaborar códigos con sentido y creíbles, particularmente en relación a la monitorización y verificación. Las actividades clave de la ETI serán la dirección y aprendizaje de planes piloto y la divulgación de las lecciones aprendidas.

Asimismo, ETI se centrará en otras experiencias relevantes, incluido el trabajo de empresas individuales, sindicatos, ONGs, instituciones internacionales, así como cualquier iniciativa conjunta o de cooperación que asuman. ETI organizará conferencias y seminarios, investigaciones de conducta, emitirá publicaciones y facilitará el desarrollo de la formación.

La mayor preocupación de la ETI es encontrar maneras efectivas a través de las cuales las normas de trabajo fundamentales de todas las cadenas del suministro global puedan respetarse y monitorizarse su cumplimiento, pero a pesar de ello, ETI considerará en caso necesario, el impacto más amplio de las actividades de los miembros sobre cuestiones de derechos humanos, medioambientales y de desarrollo dentro de la amplia comunidad en la que actúan.

Existe la posibilidad de que pudieran surgir disputas entre los miembros relativas a los aspectos de los principios y prácticas de comercio éticas. ETI no dispone de jurisdicción directa sobre tales disputas, excepto en caso de que afecten los compromisos de organizaciones como miembros de la ETI. Sin embargo, ETI actuará como facilitador de diálogo o mediador entre los miembros, si lo solicitan los miembros implicados.

 

Principios

ETI se basa en el principio de incorporación de normas acordadas a nivel internacional de códigos de prácticas laborales.

Las empresas miembro de la ETI se comprometen a adoptar códigos basados en estas normas, así como a progresar hacia la implementación demostrable de sus códigos. Todos los miembros de ETI deberán comprometerse a colaborar activamente en desarrollar medios para dicha implementación eficaz y transparente, concretamente en relación a la monitorización y verificación.

Normativa internacional

El comportamiento responsable se mide siempre comparándolo con la normativa de la comunidad relevante. En el caso de empresas internacionales, esto conlleva el reconocimiento de las normas internacionalmente acordadas en las organizaciones internacionales relevantes. Dicha normativa es crucial para la protección de los trabajadores y su cumplimiento es una medida del bienestar humano.

Las normas internacionales son también importantes para el entorno político, social y económico general en el que actúan las empresas internacionales. Asimismo, contribuyen significativamente a la constitución de un marco estable y productivo para las empresas. A pesar de que la mayoría de las normas internacionales tratan de las obligaciones de los gobiernos y las empresas no son firmantes de las mismas, el significado e intención de estas normas pueden servir como punto de referencia empresarial igualmente relevante y pueden reflejarse en sus códigos de práctica.

La responsabilidad de establecer las normas de trabajo internacionales la confiere la comunidad internacional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se fundó para este propósito. La normas de la OIT destacadas para el trabajo de la ETI y otras normas internacionales relevantes se describen en el Ápendice A.


 

El código base

ETI ha desarrollado un código de práctica laboral (el "Código base") que refleja la normativa internacional más destacada en relación a las prácticas laborales que se utilizarán como la base de su trabajo.

Se espera que las empresas miembro de la ETI adopten este código base o su propio código siempre y cuando incorporen el código base. El código base (acompañado de un conjunto de principios generales relativos a la implementación), proporciona los fundamentos de la filosofía de aprendizaje de la ETI.

Las empresas miembro necesitarán que los suministradores cumplan la normativa acordada en un marco temporal razonable, y que su actuación al respecto sea medida, transparente y en última instancia, una condición previa para futuros negocios.

Es posible que el cumplimiento de algunas disposiciones en el código no se alcance inmediatamente en todos los casos. Puede que algunos suministradores no puedan cumplir todos los términos dentro de un corto periodo, o en algunos casos, que la ley nacional restrinja su capacidad de acción. Habrá de tenerse en cuenta unos marcos temporales razonables y la existencia de restricciones no controlables por el suministrador. El incumplimiento de ciertas normas exige una acción correctiva rápida para que las empresas miembro continúen cualquier relación empresarial con el suministrador en cuestión. Éstas incluyen el uso de mano de obra forzada, esclava o trabajos en prisión involuntarios, así como abuso físico o castigos y formas de intimidación extremas.

El propósito de la ETI es adquirir experiencia en la implementación de códigos de prácticas laborales. No se espera de los miembros de la ETI que sean capaces de implementar un código inmediatamente y de manera efectiva para cualquiera o todas sus actividades.

Las empresas miembro pueden, en el momento de unirse a la ETI, estipular el alcance de aplicación de su código, siempre que se indique claramente en el preámbulo de su código que la publicidad de la empresa relativa al código también indique el alcance de su aplicación. El alcance de su aplicación puede estar relacionado con ciertos productos fabricados y comercializados por la empresa o con las actividades de una parte designada de la empresa. En cualquier caso, el código será siempre de aplicación a todo el trabajo realizado dentro del ámbito de aplicación.


 

1. EL EMPLEO SE ELEGIRÁ LIBREMENTE
  1.1 No habrá trabajos en prisión involuntarios, forzados o esclavitud
  1.2 Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del empleador "depósitos" o documentación de identidad y serán libres de abandonarlos tras una notificación razonable.

2. SE RESPETARÁ LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO A LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS
  2.1 Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar conjuntamente.
  2.2 El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos , así como sus actividades organizacionales.
  2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar de trabajo..
  2.4 Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e independientemente

3. LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁN SEGURAS E HIGIÉNICAS
  3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo presente los conocimientos preponderantes de la industria, así como de cualquier peligro específico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran en el curso del trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo razonable, las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
  3.2 Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por escrito sobre salud e higiene, la cual se repetirá para trabajadores nuevos o designados.
  3.3 Se proporcionará acceso a servicios limpios y a agua potable, y, si fuera necesario, a instalaciones sanitarias para almacenamiento de comida
  3.4 El alojamiento, en caso necesario, estará limpio, seguro y cumplirá la necesidades básicas de los trabajadores.
  3.5 La empresa encargada del cumplimiento del código conferirá la responsabilidad sobre salud y seguridad a un representante de gestión superior.

4. NO SE EMPLEARÁ MANO DE OBRA INFANTIL
  4.1 No habrá contratación nueva mano de obra infantil.
  4.2 Las empresas desarrollarán o participarán y contribuirán en políticas que favorezcan el periodo de transición necesario para cualquier niño/a que sea mano de obra infantil para que vaya a la escuela y permanezca en un sistema educativo de calidad hasta que ya no sea, por edad, un niño/a. En los apéndices se definen los términos "niño/a" y "mano de obra infantil"
  4.3 No se empleará a niños ni a jóvenes de menos de 18 años para trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
  4.4 Estas políticas y procedimientos cumplirán con las disposiciones de la normativa relevante de la OIT.

5. SE PAGARÁ UN SALARIO DIGNO
  5.1 Los salarios y beneficios abonados por una semana de trabajo habitual cumplirán como mínimo la normativa legal nacional o la normativa industrial de referencia, o la que fuera superior. En cualquier caso, los salarios serán siempre lo suficientemente altos como para satisfacer las necesidades básicas y disponer de unos ingresos a discreción.
  5.2 Se les proporcionará a todos los trabajadores información por escrito y comprensible sobre sus condiciones de trabajo en relación a los salarios antes de aceptar el empleo y sobre los detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión cada vez que reciben el salario.
  5.3 Las deducciones del salario como medida disciplinaria no estarán permitidas ni tampoco se proporcionará ninguna deducción por ley nacional sin el consentimiento expreso del trabajador en cuestión. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.

6. LAS HORAS DE TRABAJO NO SERÁN EXCESIVAS
  6.1 Las horas de trabajo cumplirán la legislación nacional y la normativa de la industria de referencia, o aquella que ofreciera mayor protección.
  6.2 En cualquier caso, los trabajadores no trabajarán con regularidad más de 48 horas semanales y dispondrán de al menos de un día libre por una media de 7 días. Las horas extraordinarias serán voluntarias, y no superarán las 12 horas semanales, no se exigirán con regularidad y se compensarán siempre con una prima.

7. NO HABRÁ DISCRIMINACIÓN
  7.1 No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar, formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado, orientación sexual, afiliación a sindicato o política.

8. SE PROPORCIONARÁ UN TRABAJO REGULAR
  8.1 En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la legislación nacional y la práctica.
  8.2 Las obligaciones para con los empleados sujetos a la legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se derive de las relaciones laborales habituales no se eludirán a través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o contratos para trabajar en casa, o a través de programas de prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.

9. NO SE PERMITIRÁ UN TRATO INHUMANO O SEVERO
  9.1 Queda prohibido el abuso físico o castigo, amenazar con abuso físico, sexual u otro acoso, así como el abuso verbal u otras formas de intimidación.

 

Las disposiciones de este código constituyen normas mínimas pero no máximas, y no deberá utilizarse este código para evitar que las empresas superen estas normas. Se espera que las empresas que apliquen este código cumplan con la legislación nacional u otra legislación de aplicación, y cuando las disposiciones de la ley y de este código base traten el mismo tema, apliquen la disposición que disponga de la mayor protección.

 

 

Principios de implementación

El propósito de la ETI es identificar, desarrollar y fomentar una buena práctica en relación a la implementación de códigos de práctica laborales.

Las áreas más importantes incluyen monitorización y verificación, así como transparencia y revelación para determinar y comunicar si se está logrando la normativa plasmada en el código. Los miembros de la ETI aceptan cuanto sigue como los principios generales sobre los que desarrollar o redefinir su búsqueda para la mejor práctica.

1. Compromiso
  1.1 La empresa endorsa informada y explícitamente por medio de su condición de miembro de la ETI, tanto el código como su proceso de implementación.
  1.2 Este compromiso se comunica a toda la empresa y a sus suministradores y subcontratistas (incluido el personal autónomo asociado más próximo).
  1.3 Se nombrará un gestor superior para responsabilizarse de la implementación del cumplimiento del código.
  1.4 El código y el proceso de implementación está integrado en las relaciones comerciales más importantes y en la cultura.
  1.5 La empresa garantizará la disposición de recursos humanos y financieros para poder cumplir los compromisos que ha asumido.

2. Monitorización, verificación independiente y elaboración de informes
  2.1 Las empresas miembro aceptan el principio por el que la implementación de los códigos se evaluará a través de la monitorización y una verificación independiente; y se elaborará un informe anual sobre el rendimiento de las prácticas de monitorización y la implementación de los códigos.
  2.2 Las empresas se unirán a otros miembros para diseñar, implementar y analizar los planes piloto con el fin de identificar las buenas prácticas en la monitorización y verificación independiente, así como compartir esta experiencia con otros miembros.
  2.3 Las empresas miembro aprovecharán estas experiencias para establecer junto con otros miembros de la ETI planes de trabajo allí donde resulte relevante con vistas a la implementación de programas de monitorización, verificación independiente e información para proporcionar información acerca de los progresos realizados por estos programas a y por medio de la ETI en la forma y plazos que se acuerden.
  2.4 A los trabajadores cuyo trabajo se contemple en el código, se les proporcionará medios confidenciales para informar sobre cualquier fallo que se produzca en el cumplimiento del código y se verán protegidos respecto a los mismos.

3. Fomento de la concienciación y formación
  3.1 Se proporcionará a todo el personal relevante la formación adecuada y las directrices que les permitirán aplicar el código en su trabajo.
  3.2 Los suministradores tomarán conciencia del código, así como del compromiso de la empresa de proveerse de suministradores que cumplan las normativa del código.
  3.3 A los trabajadores cuyo trabajo se contemple en el código, se les dará a conocer el mismo, en la medida de lo posible, así como los principios o procedimientos de implementación.

4. Acciones correctivas
  4.1 Las empresas miembro se comprometen, en base a los conocimientos obtenidos de la monitorización a cuanto sigue:(a) negociar e implementar programas acordados para tomar acciones correctivas con suministradores que no cumplan los términos del código, como por ejemplo una propuesta de mejora continuada; (b) exigir el cese inmediato de incumplimientos graves, y; (c) en caso de que persistan los incumplimientos graves, extinguir cualquier relación comercial con el suministrador en cuestión.

5. Procedimientos de gestión, fijación de precios e incentivos
  5.1 En las negociaciones con los suministradores se tendrán en cuenta los costes por el cumplimiento del código.
  5.2 La comprensión e implementación de la política de la empresa con respecto a su código de prácticas laborales constituirá una medida de actuación positiva a la hora de evaluar el personal adecuado.

 

Programa

Planes piloto

ETI asumirá planes piloto con la cooperación y apoyo de empresas concretas, y en colaboración con otros miembros de la ETI. Estos planes piloto podrán ir dirigidos a determinados productos, ciertos suministradores o limitarse a determinados países. El propósito de estos planes piloto será el desarrollo del conocimiento para la mejor manera de poner en práctica los códigos. Se espera que cada empresa miembro coopere en al menos un plan piloto que se desarrollará con el Secretariado de la ETI.

Para garantizar el máximo partido de este y de otros procesos de aprendizaje, los miembros acordarán y trabajarán en un marco común para analizar y compartir información, tomando nota de cuestiones de confidencialidad concretas, ya sea para los trabajadores, suministradores o empresas.

Informes anuales

Los miembros elaborarán informes anuales siguiendo un estándar acordado en cuanto a contenido y formato y los presentarán a ETI detallando sus progresos en el área de comercio ético, y en concreto en sus actividades relacionadas con sus compromisos como miembros de la ETI.

Se presentarán los siguientes propósitos:

ETI publicará un Informe anual que resumirá el progreso, en el que se hará uso de la experiencia de sus miembros, y que contendrá los desarrollos en aspectos relacionados con el comercio ético.

Otras actividades

ETI también podrá contribuir a las buenas prácticas reuniendo y analizando otras experiencias como complemento a sus propios planes piloto y otras investigaciones. Estas prácticas vendrán de otros miembros, que se dedican a otras actividades relevantes para las tareas de la ETI, así como a través de las redes internacionales de la ETI.

Aprobación y evaluación

ETI no aprobará públicamente o de otra manera productos o empresas, u organizaciones, ya sean miembros o no.

 

Miembros

ETI tiene tres categorías de miembros: empresas, organizaciones sindicales y ONGs. Los miembros se aprobarán anualmente.

Cualquier candidatura para ser miembro presentada por un representante autorizado deberá:

Las candidaturas de los miembros serán consideradas por el Consejo en sus reuniones cuatrimestrales. El Consejo tomará una decisión basada en la confirmación por escrito de las organizaciones candidatas en donde mostrarán su buena voluntad de cumplir las condiciones de los miembros, tal y como se estipula en este documento. La renovación de los miembros se basará en el compromiso práctico continuado de los miembros tal y como se manifiesta en sus informes de progreso anuales.

Empresas

Podrán ser miembros de la ETI aquellas empresas que acepten el propósito y los principios establecidos aquí, y que estén preparadas para participar activamente en las actividades de la ETI incluidos los planes piloto. Se considerará que son miembros de ETI especialmente adecuados, a aquellas empresas que operen en sectores que fabriquen, comercialicen o distribuyan productos para el consumidor.

Organizaciones sindicales

Los miembros sindicales de la ETI constarán del Congreso de los sindicatos, la Confederación internacional de sindicatos libres y aquellas organizaciones sindicales internacionales que representen a los sindicatos organizados por la industria o sector denominado como Secretariados de comercio internacionales que elijan unirse a ETI.

Estas organizaciones se responsabilizarán de asegurar la cooperación de los sindicatos y la participación en las actividades de la ETI; igualmente podrán establecer organismos de consulta para este propósito. Se espera que los miembros de los sindicatos participen en el diseño e implementación de las actividades piloto y otras actividades de la ETI.

Organizaciones no gubernamentales

Podrán ser miembros de la ETI las ONGs que acepten el propósito y los principios establecidos aquí, y que estén preparadas para participar activamente en las actividades de la ETI incluidos los planes piloto. El caucus de la ONG de la ETI será el canal a través del cual las ONGs miembro de la ETI nominan, informan y ordenan el mandato de los representantes del Consejo de la ONG de la ETI.

El caucus de la ONG permanece abierto a aquellos que desean desempeñar un papel comprometido y activo en el proceso. Se espera que los miembros participen en las actividades de la ETI, directamente y facilitando el diálogo y el compromiso con las ONGs de cualquier parte. Se espera que las ONGs miembro participen en el diseño e implementación de las actividades piloto y otras actividades de la ETI.


 

Gobierno y organización

Gobierno

ETI se ha constituido como una entidad legal propia y sin ánimo de lucro. Su Consejo gobernante consta de una representación equilibrada de tres categorías principales de miembros, las empresas, las organizaciones sindicales, y las ONGs. El Consejo será trilateral en tanto en cuanto los miembros del Consejo de cada una de las tres categorías se determinarán sólo por su categoría correspondiente como miembro y en conjunto.

ETI es una iniciativa civil, es decir privada, que no pública. Sin embargo, en reconocimiento a su papel de apoyo, se otorga al gobierno del Reino Unido estatus de observador en las reuniones del Consejo. El Consejo también invitará a expertos u otras personas para fines específicos independientemente de que no ostenten el derecho a voto. ETI podrá establecer, en consistencia con sus normas, organismos de consulta y designar a personas para ser miembros de estos organismos

Secretariado

El Secretariado coordina todas las actividades de la ETI y se responsabiliza del servicio del consejo gobernante y de cualquier Grupo de tareas que pudiera establecer el Consejo. El Secretariado también se responsabiliza, sujeto a aprobación del Consejo, de la organización de los planes piloto, se encargará de la investigación, de la organización de los seminarios, las conferencias y otros acontecimientos, de la publicación de los informes y otros documentos y de cualquier actividad que determine el Consejo.


Apéndice A: Normativa internacional destacada
 
Apéndice B: Definiciones


 

Apéndice A: Apéndice A: Normativa internacional destacada

Con respecto a los derechos humanos, la norma más global es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La norma más global y aplicable universalmente dirigida que trata directamente las responsabilidades de las empresas que operan a nivel internacional es la Declaración Tripartita de Principios de la Organización Internacional del Trabajo en relación a la política Social y de Empresas Multinacionales.

Otra norma global que trata las responsabilidades de las empresas que operan a nivel internacional, y que es aplicable a todas las empresas que operan a nivel internacional en o desde el Reino Unido, son las Directrices para Empresas Multinacionales desarrolladas por la Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos (OCDE). Otra norma destacada ratificada por casi todos los estados miembro en las Naciones Unidas es la Convención sobre los Derechos de los Niños de la Naciones Unidas.

La responsabilidad del establecimiento de las normas internacionales del trabajo la confiere la comunidad internacional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se estableció para este propósito. La estructura tripartita de la OIT, que implica tanto a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como los gobiernos, junto con la experiencia técnica de esta organización en todas las cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo, convierte a la OIT en la fuente autorizada y legítima de las normas internacionales del trabajo.

Las normas de la OIT se establecen en Convenciones, con fuerza legal como la legislación internacional y que obligan a los estados que la han ratificado, y en Recomendaciones que proporcionan una guía adicional para los gobiernos. Los estados miembro de la OIT deberán facilitar informes con regularidad con la solicitud de Convenciones ratificadas a la OIT. Las conclusiones de los organismos supervisores de la OIT constituyen la jurisprudencia de la misma.

Con la adopción en junio de 1998 de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT, los 174 estados miembros de la OIT están obligados, sin tener que ratificarse, a respetar, fomentar y hacer realidad los principios contenidos en las Convenciones básicas de la OIT.

Estas Convenciones básicas y sus correspondientes Recomendaciones comprenden:

Aunque no son Convenciones básicas de la OIT, otras normas de la misma especialmente relevantes para el trabajo de la ETI incluyen:


 

Apéndice B: Definiciones 

Niño
Toda persona menor de 15 años de edad, a menos que la legislación local estipule una edad superior para el trabajo o para la enseñanza obligatoria, en cuyo caso, esta última edad será la aplicable para esta definición. Sin embargo, si la edad mínima para trabajar fijada en la legislación local es de 14 años, de acuerdo con la excepción para países en desarrollo establecida en la Convención 138 de la OIT, se aplicará ésta última edad.
Joven
Todo trabajador que supere la edad de un niño tal y como se define anteriormente y por debajo de los 18 años.
Trabajo infantil
Cualquier trabajo realizado por un niño o joven por debajo de la edad(es) especificadas anteriormente, que no cumple con las disposiciones de las normas de la OIT más destacadas, y todo trabajo que pueda presentar un peligro o interferir en la educación del niño o persona joven, o que pueda ser perjudicial para la salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño o la persona joven.

Ver también:


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